
– Creo que es fórmula corriente en una escritura de compraventa -dijo Brunetti evocando el vago recuerdo de una de sus clases de Derecho Civil, y confiando en que fuera realmente corriente.
– Es corriente en lo del estado físico, desde luego, pero no en el legal. Y tampoco lo es la frase siguiente -dijo Rossi volviendo a abrir la carpeta y buscando hasta encontrar el pasaje-. «A falta del condono edilizio, el comprador se compromete a obtenerlo oportunamente y por el presente absuelve a los vendedores de cualesquiera responsabilidades o consecuencias que pudieran derivarse, en lo que concierne al estado legal del apartamento, de la no obtención de tal condono.» -Rossi levantó la mirada y Brunetti creyó ver en sus ojos una profunda tristeza al pensar que una persona pudiera firmar algo así.
Brunetti no recordaba aquella frase en particular. En realidad, en aquel momento los dos estaban tan deseosos de comprar el apartamento que él había hecho todo lo que el notario le dijo que hiciera y firmó todo lo que le dijo que firmara.
Rossi miró la primera página del contrato en la que figuraba el nombre del notario.
– ¿Eligió usted a este notario? -preguntó.
Brunetti ni siquiera recordaba el nombre y tuvo que mirarlo.
– No. Lo sugirió el vendedor. ¿Por qué?
– Por nada -dijo Rossi con excesiva rapidez.
– ¿Por qué? ¿Sabe algo de él?
– Tengo entendido que ya no ejerce -dijo Rossi en voz baja.
Finalmente, impaciente por las preguntas de Rossi, Brunetti inquirió:
– Me gustaría saber qué significa todo esto, signor Rossi. ¿Existe alguna duda sobre la propiedad de este apartamento?
Rossi volvió a esbozar su sonrisa nerviosa.
