
El señor Waits ofrece proporcionar información en relación con nueve homicidios conocidos y desconocidos cometidos entre 1992 y 2003. Como oferta inicial de credibilidad y buena fe, sugiere que los investigadores revisen la investigación de la muerte de Daniel Fitzpatrick, de sesenta y tres años, que fue quemado vivo en su casa de empeños de Hollywood Boulevard el 30 de abril de 1992. Los informes de investigación revelarán que el señor Fitzpatrick estaba armado y se encontraba detrás de la persiana de seguridad situada en la puerta de su tienda cuando un asaltante le prendió fuego usando combustible de mechero y un encendedor de butano. La lata de combustible de mechero EasyLight se abandonó allí, de pie delante de la persiana de seguridad. Esta información nunca se hizo pública.
Asimismo, el señor Waits sugiere que se revisen los archivos de la investigación policial en relación con la desaparición en 1993 de Marie Gesto como muestra adicional de su colaboración y buena fe. Los registros revelarán que, aunque el paradero de la señorita Gesto nunca se determinó, su coche fue localizado por la policía en el garaje de un complejo de apartamentos de Hollywood conocido como High Tower. El coche contenía la ropa y el equipo ecuestre de Gesto, además de una bolsa de comida con un paquete de medio kilo de zanahorias. La señora Gesto pretendía usar las zanahorias para alimentar a los caballos que ella cepillaba a cambio de cabalgar en ¡os establos de Sunset Ranch, en Beachwood Canyon. Una vez más, esta información nunca se hizo pública.
Considero que si puede alcanzarse un acuerdo de disposición, tal acuerdo se encuadraría en las excepciones a la prohibición del estado de California de los acuerdos con el fiscal en delitos graves puesto que, sin la cooperación del señor Waits, no hay suficientes pruebas ni testigos materiales para probar la tesis del Estado en relación con estos nueve homicidios. Además, la indulgencia del estado en relación con la pena de muerte es completamente discrecional y no representa un cambio sustancial en la sentencia (Código Penal de California, párr. 1192.7a).
