
Derecho a voto Al lector moderno quizá le resulte complicado entender quién tenía derecho a voto y quién no en la Gran Bretaña del siglo XVIII. Los distritos electorales estaban compuestos por dos unidades: burgos y condados. Para votar en uno de los condados, una persona necesitaba unos ingresos anuales de sus propiedades equivalentes a cuarenta chelines o más (cantidad que parecía considerable cuando la ley se aprobó, trescientos años antes de los sucesos narrados en la novela). Las condiciones en que se celebraban las elecciones variaban según los burgos. En algunos casos el derecho a voto era amplio, en cambio en otros solo un pequeño grupo de hombres se reunían en privado y votaban entre ellos. En las comunidades rurales normalmente se esperaba que los granjeros votaran lo que les indicaban sus señores.
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Desde la publicación del primer volumen de mis memorias me he convertido en objeto de una notoriedad mayor de la que jamás he tenido o hubiera podido esperar. No puedo quejarme, pues un hombre que elige exponerse al ojo público no tiene razón para lamentarse por dichas atenciones. Al contrario, debe estar agradecido si el público decide lanzar su mirada veleidosa en su dirección, como demuestran los incontables volúmenes que languidecen perdidos en el olvido.
Seré franco: reconozco que me ha sido muy gratificante la calidez con que los lectores han respondido a la narración de mis primeros años, pero también me sorprende que, por haber leído unas pocas líneas sobre mis pensamientos, ciertas personas se consideren poco menos que amigos íntimos y se tomen la libertad de opinar. Y, si bien no me disgusta que quien ha leído mis palabras con detenimiento desee hacer algunas observaciones, confieso que me confunde el número cada vez mayor de individuos que se creen con derecho a hablar impunemente sobre cualquier aspecto de mi vida sin tener en cuenta las buenas costumbres o el decoro.
