El fiscal ha planteado a los funcionarios de la policía una pregunta perfectamente legítima: ¿por qué medios el listillo del chantajista pudo enterarse de un secreto celosamente guardado? Sin lugar a dudas, alguien tuvo que contárselo y, con eso mismo, incurrir en el delito de divulgación de secreto. Dicho delito está contemplado en el apartado 1 del artículo 124 de nuestro fervorosamente amado, y de momento por nadie abolido, Código Penal. Ésta es toda la historia.

– No me convence -dijo el juez de instrucción cabeceando-. ¿Cómo ha llegado hasta aquí este atestado? ¿Qué pasa, es que los Krásnikov esos tienen amistad con nuestro fiscal? ¿Por qué no ha enviado el expediente a la Fiscalía Provincial?

– Por qué, por qué -rezongó el jefe de la unidad de instrucción-. Porque sí. Porque le ha venido en gana obtener un sumario ejemplar, paradigmático, algo así como un libro de texto para los jóvenes jueces de instrucción, un sumario que les sirva de modelo. Hace cinco años nada más, ¿quién iba a suponer que un día nos tocaría instruir expedientes sobre los delitos de injurias y calumnias? En aquel entonces, aparecía uno cada cien años, y los jueces los procesaban como querellas presentadas por la acusación particular. Ahora, en cambio, tenemos las cajas fuertes llenas a reventar de causas de la protección del honor y de la dignidad. Está claro que no son sumarios penales sino civiles pero, de todas formas, supervisarlos entra en las atribuciones de la Fiscalía. Además, la divulgación del secreto de adopción, lo quieras o no, nos corresponde a nosotros, por narices, y de un día para otro esta clase de sumarios empezarán a llegar aquí a raudales, saldrán a chorros como sale el arroz de un saco roto.

– ¿De dónde procede tal pronóstico?



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