
En un momento dado, en vista de que todo el mundo lo conocía y sabía a qué se dedicaba, se fijaron en él también los carabinieri. Intervinieron sus móviles, le siguieron la pista durante algunas semanas y, en el momento oportuno, registraron su casa y su garaje. Precisamente en el garaje encontraron casi medio kilo de excelente cocaína procedente de Venezuela. Al principio, intentó defenderse diciendo que la droga no era suya, que al garaje tenían acceso otros vecinos del inmueble y que la mercancía podía ser de cualquiera. Los carabinieri contraatacaron mostrándole las llamadas y él, finalmente, por consejo de su abogado -yo-, decidió acogerse al derecho a permanecer en silencio. Era el típico caso en el que cualquier declaración que hiciese podía usarse luego en su contra.
Después de pasarse algunos meses en la cárcel, en custodia preventiva, le concedieron el arresto domiciliario y, al año o algo más de producirse la detención, la libertad condicional, con la obligación de comparecencia periódica y comunicación de domicilio. Los argumentos de la defensa, al margen de las chácharas, se basaron en una solicitud de anulación de las intervenciones telefónicas o escuchas. Si la solicitud se hubiese aceptado, los argumentos de la acusación habrían sido mucho más débiles.
Había elevado la solicitud de anulación de las escuchas ante el Tribunal. Me la habían rechazado y habían condenado a mi cliente a diez años de cárcel y al pago de una multa desproporcionada. Había elevado la solicitud de anulación de las escuchas ante el Tribunal Superior. Me la habían rechazado de nuevo pero, al menos, le habían rebajado la pena.
Había elevado la excepción ante el Tribunal Supremo y esa mañana me encontraba allí para hacer el último intento de que mi cliente -que, mientras tanto, había encontrado un trabajo de verdad, tenía una compañera y un hijo pequeño- se pasara en la cárcel una más que discreta temporada, contando con los indultos, las reducciones de pena y similares.
